REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001280

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JOHANDER ALBERTO LUCENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.201, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en AREA DE ARTESANIA, desde el 31/07/2001 hasta el 20/12/2001, y desde el 08-11-2002 hasta el 07-10-03; los días lunes, martes, jueves y viernes, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que equivale a: SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias; por Estudio: Cursó el III Semestre de Educación Básica para adultos, Años Escolar 02-03, Lapso II, total Horas de 320, Torneo de Dominó de 4 horas, Torneo de Ajedrez de 10 horas, Taller de Juegos y Dinámicas de 4 horas, dando un total de 338 horas; que equivalen a UN (1) MES y DOCE (12) DIAS, dando un total de Trabajo y Estudio de NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO (4) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOHANDER ALBERTO LUCENA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.201, por el lapso de CUATRO (4) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,

El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela