REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-0001889

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ANTONIO JOSE OLIVAR GIL, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial en fecha 24-02-1994; y visto el Informe de Finalización N° 1.244 suscrito por el Delegado de Prueba T.S.U. Domingo Pérez, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ANTONIO JOSE OLIVER GIL, titular de la cédula de identidad N° 12.884.343, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cítese a las partes para el 17-01-2005 a las 10:00 a.m.Cúmplase.-

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria