REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002758


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 496, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 28/02/1992, en contra del penado : FRANCISCO SOLANO CORDERO , titular de la cédula de identidad No. 7.358.279 , sentenciado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DIECISEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el artículo 460 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta según consta al folio 561 del presente asunto ; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado FRANCISCO SOLANO CORDERO , titular de la cédula de identidad No. 7.358.279 , de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Carmen Alicia Vargas . Remítase las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 01

ABG. ANTONIO MARTÍNEZ BARRIOS


LA SECRETARIA