REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 16 de Diciembre de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000384

Vista la solicitud interpuesta por el Penado RAFAEL ENRIQUE SUAREZ, Cédula de Identidad N° 5.245.229, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 72 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 4 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SUAREZ, Cédula de Identidad N° 5.245.229 , mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 134, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SUAREZ, Cédula de Identidad N° 5.245.229, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SUAREZ, Cédula de Identidad N° 5.245.229, dicho beneficio lo cumplirá hasta el 25/03/05, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dos Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Carora Distrito Torres Urbanización La Osa, vereda 08, casa N° 14 familia Hernández. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Torres. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

EL JUEZ DE EJECUCION N° 1


ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS


LA SECRETARIA