REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001225

Vista la solicitud formulada por los Penados CARLOS RAFAEL BELLO DUM, identificado con la Cédula de Identidad No. 16.277.759 y JORGE MALAQUIAS SANTAMARIA TORREALBA, identificado con la Cédula de Identidad No. 16.385.769, de que se les otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, de los Ciudadanos CARLOS RAFAEL BELLO DUM, y JORGE MALAQUIAS SANTAMARIA TORREALBA, así como el contenido de los INFORMES EVALUATIVOS practicados a los referidos penados, suscritos por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: Bello Dum "Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley, Muestra sentimientos de intimidación y arrepentimiento ante el delito; Luce resonante en el área afectiva, Muestra motivación al logro de metas y Se encuentra activo en el área laboral” y Santamaría Torrealba “Muestra adecuada autocrítica; Ha obtenido un aprendizaje positivo de la situación vivida; Es primario; Cuenta con apoyo familiar afectivo-correctivo” por lo que poseen las condiciones necesarias para su adaptación a un Régimen de Prueba, emiten así una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
A) CARLOS RAFAEL BELLO DUM,
Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley;
Recibir orientación relacionada con la selección apropiada de grupos de pares;
Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a sitios de su expendio;
Continuar estudios superiores; y
Cualquier otra que su Delegado Supervisor considere conveniente.

B) JORGE MALAQUIAS SANTAMARIA TORREALBA
Continuar estudios a nivel superiores;
Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley; y
Cualquier otra que su Delegado Supervisor considere conveniente.

Ahora bien, los Penados CARLOS RAFAEL BELLO DUM, y JORGE MALAQUIAS SANTAMARIA TORREALBA, fueron condenados en fecha 12/02/2004, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, faltándoles por cumplir UN AÑO, TRES MESES Y UN DIA de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, les impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a los Penados CARLOS RAFAEL BELLO DUM, identificado con la Cédula de Identidad No. 16.277.759 y JORGE MALAQUIAS SANTAMARIA TORREALBA, identificado con la Cédula de Identidad No. 16.385.769, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y UN DIA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
El Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios