REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 01 de Diciembre de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002036
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Abg. Luisa Oribio de Andueza, defensora del Penado NAUDY JESÚS ALVARADO, Cédula de Identidad N° 13.785.895, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 241 al 248 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme, dictado en contra del ciudadano NAUDY JESÚS ALVARADO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente en el expediente, Constancia de Conducta, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano NAUDY JESÚS ALVARADO, Cédula de Identidad N° 13.785.895, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, hasta el 03-05-2007, al ciudadano NAUDY JESÚS ALVARADO GARCÍA, Cédula de Identidad N° 13.785.895, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de doce años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Intencional, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Valle Verde, Sector N° 3, vereda 4 casa S/N, vía Quibor, después de los Tanques, familia García Wenceslao (Madre del Penado). Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Quibor Municipio Jiménez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1

Abg. Antonio Martínez Barrios
LA SECRETARIA