REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001321

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el penado OMAR ANTONIO JUAREZ, mediante el cual solicita se le otorgue una medida cautelar menos gravosa. Este tribunal observa que efectivamente el referido penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental desde el 16(09/2002, y hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) Años, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, fecha en que no se ha podido realizar el Juicio Oral y Público, por lo que considera procedente esta Juzgadora otorgar una medida menos gravosa como lo es Detención Domiliciaria.
A tales fines haciendo uso de la facultad revisora que le confiere el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, procede a revisar minuciosamente el presente asunto, a fin de poder decidir respecto a la reconsideración de la medida cautelar menos gravosa, teniendo como norte para ello, los más elementales principios constitucionales y legales, rectores de este nuevo ordenamiento jurídico constitucional y procesal penal que nos rige en este nuevo sistema acusatorio.


DISPOSITIVA.

Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y CONCEDER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, (Detención Domiciliaria), prevista en el Ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: OMAR ANTONIO JUAREZ, cédula de identidad N° Indocumentado, residenciado Barrio El Jebe, Sector la Arboleda, casa S/, frente a la parada de la ruta 10, Barquisimeto, , la cual deberán cumplir en la dirección antes indicada. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. REGISTRESE Y CUMPLASE.

La Juez Primero de Juicio.

Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria


RVA/delixe