REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 04 de diciembre del 2004.
Años: 194° y 145°

ASUNTO KPO1-S-2004-00029552


En atención a que en el presente asunto fue exonerada la defensa privada y designado como abogado defensor LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, a quien en fecha 06-01-2000 y siendo imputado en el asunto KP01-P-2000-014, mi persona le decretara privación judicial preventiva de libertad por el delito de concusión, motivo por el cual, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente asunto, por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos en los cuales forme parte el abogado LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, junto con copia que anexo de las actuaciones del juris 2000, de la boleta de la privación judicial de libertad y de parte de la audiencia mencionada del asunto al que se hace referencia.
Remítase a secretaría a los fines de que sea distribuído a otro Juez de Control de la extensión de Carora, en atención a que los hechos ocurrieron en la ciudad de Carora.
Cúmplase.

La Juez de Control Nro 8.

MINERVA PARRA MONTILLA.