REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017737
ASUNTO : KP01-P-2004-000957


Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control N° 07, en Audiencia de fecha 07-12-04, en donde la Fiscal Décima del Ministerio Público Marelys Urribarri, presentó Acusación formal en contra de los imputados Jonathan Miguel Meggiolaro Suarez C.I.N° 22.200.034, José Gregorio Colmenárez Velásquez C.I.N° 7.369.606 y Edixon José Mendoza, C.I.N° 17.035.974, por el delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 y 426 del Código Penal, en virtud de que el día 17 de Mayo del 2004, a eso de las 7:40 de la noche se encontraba la víctima María Lucila Jiménez en su residencia ubicada en el Barrio El Ujano, Primera Etapa, Sector Simón Bolivar en compañía de sus sobrinos de nombre Fernando Jimenez y Marwin Jimenez, cuando de pronto el 1 de los nombrados se asomó por la ventana de la resdiencia y observa que se acerca en actitud agresiva y con arma de fuego, los ciudadanos Armando Romero, Ellidoro Colmenárez, Edixon Mendoza, Yeral Apostol, Wilmer Alvarez Eduar Mendoza y Meggiolaro Suarez Jonathan y el ciudadano Fernando Germán Jimenez, sale corrindo y cierra la puerta y su tía, hoy occisa se dirige al cuarto buscando la llave de la reja la cual no encontró; los ya nombrados sujetos llegan hasta la puerta y sin mediar palabra comienzan a disparar de forma conjunta en indiscrimininada, logrando herir en la pierna a los ciudadanos Fernando German Jimenez en la pierna izquierda y a la Sra. María Lucila Jimenez le ocasionaron la muerte, por traumatismo Craneal abierto biparietal, dos heridas de arma de fuego a nivel lumbar, herida por arma de fuego en la pierna derecha, rodilla derecha y en el dorso de la mano izquierda; falleciendo la referida ciudadana en el Hospital Central Antonio María Pineda en la Unidad de cuidados intensivos el día 21-05-04 presentó las pruebas Documentales y Testimoniales y solicitó fuera admitida la Acusación asi como las pruebas y se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. El Tribunal luego le otorgó la palabra a cada uno de lo imputados por seraparado, se les impuso del precepto Constitucional. Así como de las medidas alternativas a la presecusión del proceso y cada uno de los imputados dió su versión de los hechos por separado. Al culminar el Tribunal le dió la palabra al Defensor Privado Jaime Jimenez y éste manifestó los alegatos a favor de sus representados y manifestó que se adhería por la comunidad de la prueba a las pruebas que incorporó la Fiscal del Ministerio Público para el Juicio Oral y solicitó se les otorgara un cambio en la medida y se les diera una medida cautelar de los previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal seguidamente y conforme al Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; decidió de la siguiente manera:
Primero: Admitió totalmente la Acusación Fiscal que fué presentada en contra de los imputados Jose Eliodoro Colmenárez Velásquez, Edixon José Mendoza y Jonathan Miguel Meggiolaro Suárez.
Segundo: Admitió totalmente las pruebas que presentó la Fiscal, por ser legales, licitas y pertinentes para el Juicio Oral; pruebas a las cuales la defensa privada se adhirió.
Tercero: En cuanto al cambio de medida el Tribunal no les otrogó cambio de medida a los acusados, conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito que se les acusa excede en el término minimo de los (3) Años y se les mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Libertad.
Cuarto: Se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público a los acusados José Eliodoro Colmenárez Velásquez C.I.N° 17.369.606, Edixon José Mendoza, C.I.N° 17.035.974 y Jonathan Miguel Meggiolaro Suaérz, C.I.N° 22.200.034, por el delito de Homicidio Calificado artículo 408 y 426 del Código Penal. Se remite el asunto al Tribunal de Juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio para el desarrollo del Juico Oral. Se Instruye a la secretaría a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.


La Juez de Control N° 07

La Secretaria

Abog. Astrid Liscano.