REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000145
Vista la decisión efectuada por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 09-12-2004 y en donde el Fiscal Primero del Ministerio Público. Juan Rosario, presentó Acusación Formal en contra del imputado. Antonio José Pineda Andrade, cédula de identidad N° 12.433.137, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Carrera 13 entre calles 35 y 36 casa N° 35-23 de esta ciudad, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en vista de que el día 13-01-2004, a la 1:40 pm los funcionarios Domingo Guerra y José Godoy adscritos a la brigada motorizada del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, llegaron hasta la Sede del Banco Provincial, ubicado en la Avenida 20 con calle 31,a fín de realizar una una diligencia personal, y al entrar a dicha sede observaron a un ciudadano que a sumple vista se le notaba que cargaba una armas de fuego, por este motivo los funcionarios policiales se le asercaron y le efectuaron un registro corporal y le encontraron un arma de fuego tipo pistola, marca Browing shot, calibre 380, con cacha de madera en su impuñadura, con las inscripciones B9R calibre 9.m., Browing Schar made in Hungmy igualmente se le incautó una cédula la misma da un nombre de Javier Alberto Ramírez Carvajal cédula de identidad N°14.418.967 y una copia fotostática de c´+edula a nombre de Willians José Reyes Inojosa en la Audiencia Preliminar el Fiscal Primero del Ministerio Público le acuso el delito de Porte Ilícito de Armas de fuegos al ciudadano. Antonio José Pineda Andrade y presentó como medio de prueba, los testimoniales y documentales las que corren insertas al folio 35, solicitó sele mantuviera bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitó, se le admitiera la acusación y las pruebas y se agregaran al juicio oral.
El Tribunal le concedió la palabra al imputado antes mencionado, se le impuso. del Precepto Constitucional establecido en el artículo . 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la persecución del proceso, y el imputado expusolo siguiente, "Yo caí en una discución con el policia por que yo no le quería entregar el dinero que yo estaba depositando....."
El Tribunal le otorgó luego la palabra a la Defensora Pública Carmen Alicia Varagas y esta expuso los alegatos impuestos , rechazó la Acusación que fue presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, hizo mayor las pruebas que ó apreció el Ministerio Público y solicitó un traslado para la sede del Hospital Central al servicio de Traumatología a los fines de que viene examinado en dicha sede del mismo la audiencia Preliminar el Tribunal conforme al artáiculo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decidió lo siguiente: 1) El Tribunal de Control Admitió la Acusación Fiscal asi como las pruebas presentadas. 2) El Tribunal no aceptó la prueba testimoniales de la ciudadana Juana Vásquez experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. 3) El Tribunal decretó el Sobreseimiento conforme el artículo 318 ordinal2° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de uso de acto falso artículo 323 y 320 del Código Penal, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento que presentó el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que no se pudo comprobar que el acusado hubiese hecho uso de los documentos de identificación que le fueron incautadas por este motivo el hecho en referencia no es tipico del derecho penal y el Tribunal decretó el Sobreseimiento con relación al hecho anterior, por ser procedente.4) El Tribunal no OTORGO cambio de medida en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el acusado posee otras causas en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y son las siguientes (KP01-P-2000-2282) y(KP01-S-2002-1091) la primera en el Tribunal de Juicio N° 06 y la segunda en el Tribunal de Control N° 02. Se ordena el Juicio Oral y Público en este caso y se remite el asunto al Juez de Juicio que corresponda.-
DISPOSITIVA
Admitida en su totalidad la acusación Fiscal y las pruebas, este tribunal de Control N° 07 Administrando Justaicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en este caso referido al acusado ANTONIO JOSE PINEDA ANDRADE, cédula de identidad N°12.433.137, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en carrera 13 entre calles 35 y 36 casa N° 35-23, de esta ciudad, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, Se ordena a secretaria a remitir el presente caso al Juez de Juicio que le corresponda. Se emplaza a las partes para que en un plazo de (5) dias acudan al Juez de Juicio para el desarrollo del Juicio Oral y Público en este caso y se acuerda remitir un oficio al Juez de Juicio N° 06 por el asunto N° KP01-P-2000-2282 y Control N° 02, por el asunto N° KP01-S-2002-1091, a los fines de hacer de un conocimiento que este Tribunal ordenó la Apertura del Juicio Oral en el presente caso referido al acusado. Antonio José Pineda Andrade,Cúmplase.-
La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.