REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-007284

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por el ciudadano Abg. Norma Cosenza Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 02-10-00 siendo aproximadamente la 1:30 p.m. de la Tarde, cuando el funcionario distinguido José Gregorio Ramírez Sánchez fue comisionado por la Central de Radio para que verificara sobre un allanamiento al llegar al sitio el Dtgdo José Herrera informó que un ciudadano de nombre Bedsyka Crispina Cortez de Rodríguez, de 40 años de edad, casado, oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Eligio Macía Mujica, sector 1, calle 1, casa N° 24, Barquisimeto Estado Lara le fue diagnosticado escoriación en la rodilla Izquierda, por cuanto fue arrollado en la Av. Libertador con Urbanización Bararida, Sector la Botella, por un autobusete ruta 8, placas AK630C, ausentándose del sitio no presentándole auxilio.

Llegado el asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho en fecha 12-04-04, solicitó el Sobreseimiento de la causa a el Juez de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en auto la comisión del delito de Lesiones Culposas Viales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° con relación al Artículo 415 del Código Penal, y que desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido mas del lapso de tiempo previsto en el artículo 108, del Código Penal, razón por la cual solicitaba el Sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal para enjuiciar al delito.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones culposas viales de mediana gravedad tipificado en el artículo 422 ordinal 1° con relación al artículo 45 del Código Penal con los siguientes elementos probatorios:


I.- Croquis del accidente y levantamiento del mismo que cursa a los folios 2 y 3 del presente asunto.

II.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-152-8734, de fecha 17-10-00, realizado a la ciudadana Cortez de Rodríguez Bedsyka Crispina, diagnosticándole lesiones de mediana Gravedad.

III.- Declaración de la víctima ciudadana Cortez de Rodríguez Bedsyka Crispina (F15)

IV.- Segundo Reconocimiento Medico N° 8700-1529926 de fecha 16-1100.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema de ejercicio de la acción penal, es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dicho delito pertenece al Estado a través del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la víctima ejercer la acción penal mediente la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que desde el día 02-10-00, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en que la Fiscal solicitó el Sobreseimiento en fecha 12-04-04 ha trascurrido mas del lapso de tiempo exigido en el Artículo 108 del Código Penal contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la causa seguida al ciudadano desconocido. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín