REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-001364


RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2004, impuesta al ciudadano JHONATAN DAVID JIMENEZ CASTILLO, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los efectivos, adscritos a la Comisaría 30 Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales, en fecha 13 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por el sector asignado, específicamente por la Urb. Las Acacias de Cabudare, con calle 6, donde avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto, introduciéndose a una residencia, procediendo los funcionarios policiales a introducirse a dicha residencia amparados por el artículo 210 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, entrevistándose con la ciudadana que dijo ser y llamarse YELITZA MARTINEZ, indicando que el ciudadano era su esposo, cediendo el paso a la parte interna de la vivienda donde se encontraba el ciudadano, indicandole el motivo de la detención, en vista que el mismo era señalado como autor de un robo en horas tempranas en una Agencia de Loterias, ubicada en la calle 4 entre 5 y 6 Barrio Ajuro frente al Cementerio de Las Acacias de Cabudare, quien quedó identificado como JIMENEZ CASTILLO YHONATAN DAVID, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 15.730.950, venezolano, estado civil soltero, profesión jardinero, natural de Barquisimeto, residenciado en la Urbanización Las Acacias calle 6 y Avenida El Matadero, casa S/N Cabudare.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 248 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de comunicarse ni por si ni por interpuestas personas con la victima. Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano YHONATAN DAVID JIMENEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.950. Se acordó el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA

ABG. DANISA REVILLA BRAVO