REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-023060
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Ángel Rafael Herice Peña
Fiscalía: Décimo Sexta del Ministerio Publico
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys.
Víctima:
Rossana del Carmen Azuaje Fernández (adolescente)
Delito:
Acto Carnal con Consentimiento
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Trino La Rosa Ven Der Dys, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 16ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso pena de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia en fecha 02 de Julio de 2004, seguida contra el ciudadano Ángel Rafael Herice Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.714, residenciado en el Barrio Colinas de José Félix Rivas, Calle El Pedregal con Venezuela, casa Nº 171, Estado Lara, constan en autos denuncia contra el imputado, formulada por Maria Eloisa Fernández Ávila, madre de la supuesta victima del ilícito penal.
TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto que la victima ha contraído matrimonio con el imputado, lo cual representa una absolución de la falta, causal suficiente para considerar la extinción de la acción penal.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 16ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 2 º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso donde el imputado es Ángel Rafael Herice Peña, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 16.003.714, residenciado en el Barrio Colinas de José Félix Rivas, Calle El Pedregal con Venezuela, casa Nº 171, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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