REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2004

ASUNTO Nº: KP01-S-2004-028226

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:

PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 1999, ocurrió accidente de tránsito en el sector Las Playitas vía Toroy Estado Lara, en el cual falleció el ciudadano JOSE HERNANDEZ AGÜERO, luego de estrellarse contra un poste nº 116180 de Enelbar y volcándose posteriormente e impactando con la fachada y jardinería de la vivienda propiedad del ciudadano Alfio Indelicato, causándole daños de poca consideración. El mencionado ciudadano viajaba solo y en la vía no transitaba nadie para el momento de ocurrir el hecho.

Consta en autos Acta de Levantamiento de Cadáver, de la cual se desprende que el Ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ AGUERO, cédula de identidad N° 5.259.295 falleció en accidente de tránsito y volcamiento con un (01) muerto.

SEGUNDO

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la fase de investigación, ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado una causa de extinción de la acción penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ALBERTO JOSE HERNANDEZ AGUERO, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ AGUERO, (HOY OCCISO) por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que presuntamente configuran el delito de Homicidio Culposo (Artículo 411 del Código Penal). Se deja constancia que no fue convocada la audiencia oral a que se contrae el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta Juzgadora considera que el motivo del sobreseimiento no requiere ser probado a través del debate. Notifíquese a las partes y familiares del occiso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.*

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ