REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001404

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en la Audiencia celebrada en fecha 27-12-04, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL BURGOS QUIROZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.873, domiciliado en calle 25 entre carreras 29 y 30, casa Nº 29, frente a una venta de comida, del Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento del presente hecho, en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Destacamento nº 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, c/2do,Heblick Díaz y c/2do Jorge Gallardo, quienes entre otras cosas expusieron: “Que siendo comisionados por el c/1ero, Euclides Páez de la Central de Comunicaciones de la Comisaría 15 para que se trasladaran a la calle 1 vereda 3 sector Andrés Bello, del Barrio Andrés Eloy Blanco, para verificar un ciudadano quien presuntamente portaba entre sus manos un arma de fuego, al llegar al sitio visualizaron un ciudadano que se encontraba en estado de embriaguez y portando una arma de fuego, procedieron a dar la voz de alto y les indico que iban a ser objeto de una revisión corporal y procedieron a decomisarle una arma de fuego de fabricación casera, (escopeta) calibre 16 sin cápsulas de color marrón con cacha de madera con el siguiente serial RER578,, siendo trasladado el ciudadano hasta la comisaría Nº 15 quedando identificado como Burgos Quiroz, José Rafael de 40 años de edad, de profesión indefinida, se paso a leerle los derechos correspondientes y siendo puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público”

Por cuanto la Fiscalía Segunda, solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva Audiencia Oral, a los fines de ser impuesto de las actuaciones asentadas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, para lo cual le solicitó al Tribunal que se le acordara una Medida Cautelar y se acordara el Procedimiento Abreviado.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 27-12-04, acordó el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se acordó una Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Resección y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Así se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario, es a su vez desarrollado por los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAFAEL BURGOS QUIROZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y Prohibición de salida del Estado Lara, quedando los presentes notificados. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.*

La Juez de Control Nº 3

Abog. Gladys Barón P.

La Secretaria

Abog: Mariadolores Guerrero.