REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 02 de Diciembre 2004

ASUNTO Nº: KP01-P-2001-001612

Celebrada Como fuera la audiencia oral convocada en el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, pasa a fundamentar la decisión que en presencia de las partes fuera dictada al finalizar la misma, en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 07 de Octubre de 2002, ante este Tribunal de Control Nº 3, se celebró Audiencia Preliminar, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano HENRY ANTONIO PEROZO LEAL Y FRAINER JOSE GONZALEZ RAMOS, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de dos (02) años, imponiéndoseles las condiciones establecidas en el artículo 39 ordinales 1 (Residir en el domicilio indicado al tribunal), 8 (permanecer en un trabajo estable) y 10 (no portar ningún tipo de armas y someterse a las demás condiciones impuestas) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en aplicación de la extraactividad, y por el cual se le impuso la suspensión condicional del proceso.

En fecha 26 de octubre de 2004, se recibe informe del Delegado de prueba del ciudadano HENRY ANTONIO PEROZO LEAL, T.S. Leonardo Moreno, en el cual se evidencia el vencimiento del lapso del régimen de prueba, con evolución favorable, el mismo está signado con el Nº 3625, que consta al folio 161.

Con relación al ciudadano FREYNER JOSE GONZALEZ RAMOS, el delegado reprueba T.S: Leonardo moreno, informa al Tribunal de Control Nº 3 en fecha 26 de octubre de 2004 con el Nº 3624, que el mismo dejó de presentarse en fecha 27 de marzo de 2003, y que actualmente se encuentra recluido en el centro penitenciario de la región centro Occidental desde el 18 de abril de 2004.

El hecho objeto del proceso, según la Acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de fuego para HENRY ANTONIO PEROZO LEAL y Porte Ilícito de Arma de fuego pata FRAYNER JOSE GONZALEZ RAMOS, ambos, previstos y sancionados en el Artículo 278 del Código Penal, toda vez que según la acusación en cuestión, 10 de agosto de 2001 los funcionarios policiales Reinaldo Vega, Jhonny López y José Pérez, adscritos al destacamento policial Nº 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, dejan constancia, que estando en un puesto de control instalado en la Avenida Libertador frente al H.C.A.M.P, aproximadamente a las 05:30 de la tarde procedieron a chequear un vehículo tripulado por los ciudadanos HENRY ANTONIO PEROZO LEAL Y FRAYNER JOSE GONZALEZ RAMOS, incautándole al primero oculto entre sus ropas un arma de fuego de fabricación casera (chopo) de color negro con cacha de madera con una cápsula calibre 36mm y en el bolsillo trasero otras tres cápsulas del mismo calibre, y al segundo, a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, cromada con cacha de color negro, serial C30, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, de los cuales no poseían documentación alguna.

SEGUNDO

El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el que ocurren los hechos que se le imputan y por el cual se acuerda la suspensión condicional del proceso, establecía que si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa. El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su único aparte que el sobreseimiento procede cuando así lo establezca expresamente dicho Código, en este sentido, el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la suspensión condicional del proceso, establecía que la acción penal se extinguía por el cumplimiento del plazo para suspensión condicional del proceso sin que ésta sea revocada (numeral 7).

En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera la mencionada causa de sobreseimiento, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos imputados y admitidos por el cual se decretó la suspensión condicional del proceso, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a esta fecha por ser más favorable al mencionado ciudadano, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor HENRY ANTONIO PEROZO LEAL, por los hechos se describieron en el capítulo anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se corresponde con el artículo 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en aplicación de la extraactivicad. Así se decide.

Respecto al ciudadano FREYNER JOSE GONZALEZ RAMOS, la defensa solicitó la aplicación del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso, en virtud de la extraactividad aplicable en el presente caso por ser más favorable, a lo que la representación fiscal no presentó objeción en virtud de ser procedente conforme a la ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se suspende el régimen de prueba al mencionado ciudadano mientras se resuelve el asunto por el cual se encuentra privado de su libertad. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ciudadano HENRY ANTONIO PEROZO CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.786.448, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, por el delito de detentación de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, por haber cumplido el lapso de la suspensión condicional del proceso y las condiciones impuestas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Con relación al ciudadano FREYNER JOSE GONZALEZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.782.240, se suspende el régimen de prueba mientras se decide la causa por la cual está detenido conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado aplicable en virtud de la extraactividad contenida en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por ser más favorable. Habiendo quedado notificadas las partes se ordena la publicación.*

JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ