REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028901

Juez: Abogada Perla Rondon.
Fiscal: Quinta del Ministerio Público.
Imputado: Desconocido.
Delito: Hurto Calificado.
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa.

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado Yaritza Marina Berrios Baptista, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible. Quien decide observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 03 de Junio del 2003 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Naylet Coromoto Perozo Rivero, en la que manifestó que cuando llego a su trabajo se percató de que personas desconocidas habían violentado todas las puertas y cerraduras llevándose consigo un aire acondicionado, un televisor, dos planchas para el cabello, una secadora, una nevera ejecutiva y dos máquinas para cortar cabello.

Ahora bien, quien decide después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la causa en curso no fue posible a la Representación Fiscal, incorporar nuevos electos a la investigación que aportaran datos sustanciales para formular la acusación respectiva, motivo este por lo que se estima esta Juzgadora procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:

Dispositiva

Es por razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circulito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

Se deja constancia que este Tribunal no convocó Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimar lo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese y cúmplase.


El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.