REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-028787


Visto el escrito que antecede en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Bruna Trepiccione Di Tomaso, Venezolana de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.146, residenciada en la Avenida Fraternidad entre 9 y 10, El Tocuyo, Estado Lara, por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:

La Persona denunciante ciudadana Bruna Trepiccione Di Tomaso, antes identificada, cuando se presentó a formular la Denuncia ante el Ministerio Público manifestó que el ciudadano Francisco Trepiccione Di Tomaso, quien es su hermano y reside en el mismo domicilio, este tiene problemas de conducta y constantemente sustrae varios pares de calzados y deja las cajas vacías en el depósito desconociéndose la cantidad exacta.

Ahora bien quien decide observa que los hechos aquí narrados, constituye el delito de Apropiación indebida calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; delito este que es a instancia de parte agraviada por lo que considera esta Juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por la antes señalada ciudadana y del cual solicita su desestimación la representación fiscale si se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana BRUNA TREPICCIONE DI TOMASO, plenamente identificado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Perla Rondon.