REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2004-001350
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO CARLOS OLEGARIO PÉREZ
DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPE
CIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA RUTH BLANCO
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 10 de Noviembre de 2004, a favor del Ciudadano CARLOS OLEGARIO PEREZ Venezolano, 51 años de edad, Cedula de Identidad N° 5.436.410 de domiciliado, en la calle duerme en los alrededores de la calle 42 de Barquisimeto. a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa:

La Fiscalía Undécima , del Ministerio Publico solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario en la Presente causa seguida contra el Ciudadano Carlos Olegario Pérez, por la presunta comisión del Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas , para lo cual igualmente pide la aplicación de una Medida Cautelar de las prevista en el Código Orgánico Procesal Penal , esto en virtud del conocimiento que tuvo por parte de los funcionarios adscrito de la Guardia Nacional de Venezuela, del Comando Regional Nro. 4, Compañía de Apoyo Pelotón Seguridad Ciudadana, STTE. PERNALETE ZAVARCE CARLOS Y EL ST. SIMONA PEÑA ENRIQUE ALEXANDER quienes entre otras cosas exponen: Que a la altura de la carrerea 22 entre calles 25 y 26 de esta ciudad fueron advertidos por los transeúntes a cerca de un individuo que se encontraba presuntamente consumiendo drogas, por lo que proceden a trasladarse al sitio indicado y detienen a un ciudadano a quien al pedirle su identificación manifestó no poseer documentos de identidad , quien dijo llamarse CARLOS OLEGARIO PÉREZ , ,y al efectuársele la revisión corporal , se le incauto una caja de fósforo de color amarillo contentiva en su interior de una sustancia blanca presuntamente droga denominada Crack, asi mismo le fue encontrado un (1) mini envoltorio de papel contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga denominada marihuana y una pipa de fabricación casera , presuntamente para consumir sustancias estupefacientes, leyéndoles sus derechos y puesto a la orden de la Fiscalia especial en la materia de droga.


Por cuanto la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previstos y sancionados en 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, para lo cual , solicito al Tribunal que se continuara la investigación por la vía del procedimiento Ordinario y que se le acordara al referido imputado una Medida Cautelar.


Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha n10-12-04 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal acordó acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 30 dias antes la Oficina de la U.R.D.D, del Código Orgánico Procesal Penal esto en virtud del delito imputado, donde la pena que se llegaría imponer de salir culpables no excede en su limite máximo de los diez años, . A si decide

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano CARLOS OLEGARIO PÉREZ, identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° tal como lo es Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la U.R.D.D. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondon El Secretario