REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Ponente: Dr. LEONARDO LOPEZ APONTE
ASUNTO: KP01-R-2004-000517
RECURRENTE: MARYETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ GOMEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
- I -
CAPÍTULO DE LA NARRATIVA
PRELIMINAR
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Maryeth Sánchez Gómez contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a cargo de la Dra. Mireya León, de fecha 08-11-2004, mediante la cual Niega la entrega del vehículo solicitado.
Recibido el presente asunto en fecha 07 de Diciembre de 2004, se procedió conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Constan en el presente asunto, las siguientes actuaciones:
Cursan al folio 1, escrito suscrito por la ciudadana Maryeth Sánchez Gómez, donde solicita al tribunal de Control, le sea entregado el vehículo objeto de la investigación.
Al folio 2 cursa Acta suscrita por la Representación Fiscal donde niega la solicitud de entrega del vehículo por poseer características propias de Falsedad en los seriales.
A los folios 6 al 13 cursan diligencias practicadas por funcionarios adscritos Comando Regional Nro 4, destacamento Nro 47, dichas diligencias son: Acta de Investigación Penal, Acta Policial y Experticia Legal.
A los folios 16 y 17 cursa Experticia de Reconocimiento al vehículo antes mencionado para dejar constancia de su originalidad o falsedad, según lo requerido por el Ministerio Publico.
Al folio 21 cursa Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano Rafael Audencio Escobar, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.849.891.
A los folios 26 y 27 cursa documento Notariado de compra-venta, realizada entre los ciudadanos Hendrys Arturo Morón Pirela y Maryeth de la Chiquinquirá Sánchez Gómez.
A los folios 47 al 49 cursa decisión de fecha 08 de Noviembre de los corrientes, donde niega la entrega del vehículo solicitado, por presentar irregularidades en todos sus seriales de identificación.
FUNDAMENTACION DEL RECURSO
El recurrente en su escrito de apelación, señaló lo siguiente:
“…De conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO la decisión de fecha 08 de noviembre de 2.004, mediante el cual este digno juzgador NIEGA la entrega de mi vehículo,…/…
Fundamento el presente recurso de apelación en el grave daño irreparable que la misma me causa, en virtud que es el único medio de transporte que tengo para poder, entre otras cosas, realizar mi trabajo, ya que soy comerciante, único medio de llevar el sustento a mi familia, así como también con tal decisión se esta vulnerando flagrantemente todo lo establecido en el articulo 311 ejusdem...”
RESOLUCION DEL RECURSO
Visto el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Maryeth Sánchez Gómez, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a cargo de la Abogada Mireya León, que negó la entrega del vehículo solicitado por la recurrente.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 435 establece lo siguiente:
Artículo 435. Interposición. Los recursos de interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
Por otra parte, el artículo 448 ejusdem, dispone:
Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. /Negrillas y subrayado de esta Alzada/
Al respecto, este órgano Colegiado observa, que la recurrente en su escrito de apelación se limita a señalar la palabra apeló y no fundamenta su escrito tal como lo ordena el artículo parcialmente transcrito, así como la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, siendo lo correcto, expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende, por tanto, considera esta Alzada, que la conducta evasiva de formalidades esenciales como éstas, obligan a censurarla declarando que, la recurrente, ha incurrido en una falta de técnica jurídica, al dejar de cumplir así, lo preceptuado al respecto en la norma adjetiva penal que se analiza.
Es por lo anteriormente señalado, que esta Corte de Apelaciones, visto el escrito recursivo, así como la normativa legal vigente, se evidencia el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE POR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Maryeth Sánchez Gómez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 12, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, a cargo de la Dra. Mireya León, de fecha 08 de Noviembre de 2004, que negó la entrega del vehículo solicitado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Maryeth Sánchez Gómez en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, de fecha 08-11-2004, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo solicitado.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los __________ días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Pedro Rafael Chacón.
ASUNTO KP01-R-2004-000517
LLA/ret.-
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