REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo
Causa Nº 266-04-E.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, Defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.189, contra del auto dictado por el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, mediante la cual:
“…Vista la solicitud formulada por el Abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, en fecha 05 de Noviembre de 2004, mediante la cual “… Solicito se agilice (Folio 254): Se admite la solicitud Hecha por el Dr. Miguel A. Castillo, referido al examen Médico Siquiátrico y el perfil profesional o evolución de la carrera militar profesional del cap. (GN) José Luis Arcia Guaimacuto. Esta última es de suma importancia ya que el referido oficial fue transferido de la Unidad (Core 9) al destacamento ubicado en San Carlos de río Negro, presuntamente por problemas de carácter económicos (Faltante) en el desempeño de su último cargo en el core, el cual fue el de encargado de la Cia de Apoyo y Administrador del Rancho (comedor). De igual manera es de suma importancia este perfil ya que nos puede ayudar a determinar el porque este oficial subalterno tiene varios años de retardo en el Grado en virtud que sus compañeros son u obstentan el grado de Mayor. Ahora bien, por motivos de una omisión involuntaria del Tribunal mi petición final referida al perfil profesional del oficial antes mencionado, le solicito formalmente a este tribunal se aboque a solicitar el referido perfil o evaluación profesional a la Comandancia General de la Guardia Nacional o Core 9. Ahora bien por ser mi solicitud admitida en la audiencia preliminar del 29-10-04 las tres solicitudes, es decir presentación o exhibición de las novedades del servicio, el examen médico Siquiátrico y el perfil profesional del referido oficial es que por la omisión en la transcripción de solicitud a la Guardia Nacional, se obvio el perfil profesional razón por la cual, y por ser admitido en la audiencia preliminar, es que solicito que la misma sea requerida a los fines de dar cumplimiento a la decisión por Ud. Acordada en esa oportunidad…” … Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Control para decidir observa: Que en fecha 29 de Octubre de 2004, se celebro la Audiencia Preliminar en la presente causa, y cuya dispositiva fue del tenor siguiente: “…asimismo, se admite la solicitud hecha por el Doctor MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO con respecto a la solicitud de examen Psiquiátrico del CAPITÁN (GN) ARCIA GUAICAMACUTO, este Tribunal ACUERDA oficiar a la Unidad Militar para que ordene la practica de dicho examen y sea enviado a la brevedad posible a este Órgano Jurisdiccional. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del Libro de Novedades diarias de la Unidad Militar de las fecha quince (15) y dieciséis (16) de Agosto del corriente año, este Tribunal Milita insta al Fiscal Militar Superior como parte de Buena fe, para que efectué la petición antes señalada y una ve obtenidas sean presentadas por ante Tribunal Militar…”, decisión esta que fue motivada por auto separado en fecha 04 de Noviembre de 2004. … De la anterior transcrita decisión Dispositiva se evidencia los aspectos sobre los cuales se pronunció este Juzgado, no señalándose en la misma, ningún pronunciamiento en relación al punto solicitado por la defensa, es decir, “el perfil profesional” del Capitán (GN) JOSE LUIS ARCIA GUAICAMACUTO; razón por la cual una vez terminada la Audiencia Preliminar, tras haber esta Juzgadora emitido su decisión y publicada su motiva, mal podría hacer nuevo pronunciamiento de los ya emitidos en la Audiencia celebrada. En este sentido se observa que las actas levantadas en las audiencia celebrada a lo largo el proceso penal, es un reflejo de lo sucedido en las mismas, así de las solicitudes formuladas por las partes y de las decisiones del Juez, es así como al revisar el acta correspondiente a la audiencia preliminar celebrada el día 29 de octubre e 2004, no se observa ni la solicitud que hace referencia la defensa en el escrito analizado, ni ningún pronunciamiento por parte de esta instancia, sin que ello menoscabe las oportunidades procesales que tienen las partes de poder promover pruebas ante la instancia correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Además que la mencionada acta fue suscrita por las partes en conformidad con lo sucedido en la misma. Por todo lo antes señalado esta Juzgadora considera improcedente la analizada solicitud de la defensa, y en consecuencia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Abogado Dr. MIGUEL ANGEL CASTILLO, Defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS GONZALEZ GARCIA,…”.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial, lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:
El precepto jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones observa, que el Abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, ejerce el recurso en su condición de defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, por lo tanto, tiene legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación con el segundo supuesto relativo a la extemporaneidad del recuso, se evidencia que el mismo fue interpuesto el día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro, por ante el Tribunal que dictó la decisión de fecha diez de noviembre del mismo año, y por cuanto de autos se desprende que el recurrente fue notificado el once de noviembre del año dos mil cuatro, de la decisión recurrida, se observa que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
Con respecto al tercer supuesto previsto en el literal c. del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con las decisiones inimpugnables o irrecurribles, evidencian quienes aquí deciden, que el accionante recurre sobre una materia no solicitada por las partes, y por ende no decidida por el Juez a quo, en la Audiencia Preliminar celebrada el veintinueve de octubre de dos mil cuatro y ratificado en el auto de fecha diez de noviembre del mismo año, cursante en las actas que conforman la presente causa. En tal sentido, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437, literal c. del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, Defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.189, contra del auto dictado por el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437, literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, a objeto de que practique las respectivas Boletas de Notificación, y una vez cumplida la comisión las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítase la presente causa en su oportunidad legal a su tribunal de origen.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº ________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº _________, y se remitió la presente causa al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________, del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, Defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.189, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-E (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.189, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-E (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor, en contra del auto dictado por el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437, literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, Fiscal Militar Superior de Maracay, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-E (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, Defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.189, contra del auto dictado por el Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437, literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR