REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, cuatro (04) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
 
Años 194º y 145º
 
 
ACTA 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000891
 
PARTE ACTORA: IVAN JOSE BARRIOS RIOS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.905.408.
 
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.491, 102.137, 102.145 y 102.257 respectivamente. 
 
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA LOS PIONEROS S.R.L.
 
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL PERDOMO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.284, actuando en su carácter de Gerente de la empresa demandada. 
 
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA GUEDEZ TORRES y AMPARO GUEDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 48.929 y 35.078 respectivamente. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día de hoy, 04 de Agosto de 2004  siendo las dos de la tarde (02:00 p.m),  día y hora fijado para que tenga lugar  la  Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora las abogadas apoderadas YULIMAR BETANCOURT HERRERA y ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.145 y 102.137 respectivamente, y por la parte demandada  GRUPO DE VIGILANCIA LOS PIONEROS S.R.L., se encuentran en su representación el ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.284, actuando en su carácter de Gerente de la empresa demandada, y las abogadas apoderadas MARITZA GUEDEZ TORRES y AMPARO GUEDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 48.929 y 35.078 respectivamente. Dándose así  inicio a la  Audiencia Preliminar. En este estado las partes de común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 
PRIMERO: Las partes convienen en el pago de la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (2.100.000,00 Bs.), todos los concepto reclamados en el escrito libelar.  
 
 
SEGUNDO: El pago será efectuado en tres (03) partes por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (700.000,00 Bs.) cada una de ella. La primera se realiza en este mismo acto, mediante la entrega de Cheque librado contra el Banco Central Banco Universal, signado con el Nro. 80239855, por la cantidad determinada up supra. La segunda parte será pagada el día lunes seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004); y la tercera parte será cancelada el día miércoles seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004). Se realizará el pago de las dos ultimas partes mediante la entrega de dicha cantidad en moneda de curso legal, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.
 
 
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
 
 
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa  de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
 
 
 
 
 
 
 
 
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes. 
 
 
LA JUEZ
 
 
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos			
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. Lisbel Matos Suárez
 
YULIMAR BETANCOURT HERRERA
 
IPSA Nro. 102.145.
 
ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO
 
IPSA Nro. 102.137
 
JOSE ANGEL PERDOMO
 
CI Nro. 7.442.284
 
MARITZA GUEDEZ TORRES
 
IPSA Nro. 48.929 
 
AMPARO GUEDEZ
 
IPSA Nro. 35.078
 
 
 
 
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