REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de agosto de dos mil Cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-348
PARTE ACTORA: LEONIDAS ANTONIO TUA SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.247.282, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.203.
PARTE DEMANDADA: MEJA S.A. Y DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA DIAZ APONTE y SANDRA CECILIA QUERALES ARIAS inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 31014 y 51041, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de Agosto del 2004, siendo la una de la tarde ( 1:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora, la apoderada judicial, abogada MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.203 y por la parte co-demandada DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A, los abogados apoderados ADRIANA DIAZ APONTE y SANDRA QUERALES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.014 y 51.041, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, se compromete a entregar en calidad de indemnización por finiquito de la relación mercantil entre DIPOCOSA, S.A. y el ciudadano LEONIDAS ANTONIO TUA SIRA, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), el cual será cancelado dentro de ocho días continuos, por ante la U.R.D.D. mediante cheque a nombre del trabajador, ciudadano LEONIDAS ANTONIO TUA SIRA.

SEGUNDO: La parte demandante, acepta conforme el pago que se le ofrece.

TERCERO: Las partes se reserva el derecho de accionar contra COMERCIAL MEJA, S.A.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total, mas costas del proceso, intereses de mora y indexación monetaria para ese momento.

QUINTO: El demandante, ciudadano LEONIDAS ANTONIO TUA SIRA, desiste del procedimiento y de la acción contra la co-demandada DIPOCOSA, S.A.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cancelados los montos acordados, y ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.



La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes