REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000807
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.825.837
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARDOZO GUSTAVO ALFONSO, BLANCA GUARUCANO Q Y ANA GRACIELA PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.758, 102.183 y 92.204.
PARTE DEMANDADA: COMPRESORES ROY OCCIDENTE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ORTEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.012.035.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIZOL ANZOLA Y MARGARITA FUENTES DE CHAUSTRE, inscritas en el IPSA. Bajo los Nros. 54.924 y 65.772 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 03 de agosto 2004 siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.825.837, representados por los abogados CARDOZO GUSTAVO ALFONSO, BLANCA GUARUCANO Q Y ANA GRACIELA PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.758, 102.183 y 92.204; y por la parte demandada comparece el ciudadano RAMON ORTEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.012.035 en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente asistido por las abogadas MARIZOL ANZOLA Y MARGARITA FUENTES DE CHAUSTRE, inscritas en el IPSA. Bajo los Nros. 54.924 y 65.772 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado Tribunal procede a Homologar el siguiente acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Visto que la ciudadana Maria Teresa Suárez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.298.271, madre del trabajador laboro en la empresa demandada y tiene severos trastornos de salud, que ameritan tratamiento continuo y de elevado costo; las partes acuerdan tramitar ante el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) su inscripción, la cual ya fue iniciada, a manera de agilizar los tramites, las partes convienen ir juntas a estas diligencias, y la juez de igual forma ofreció ayuda. De tal manera que nada tiene que reclamarse por este concepto.

SEGUNDO: Con respecto al pago de las Prestaciones Sociales del trabajador demandante, ambas partes acordaron la cancelación de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (3.600.000,00 Bs.), producto de la mediación realizada entre las partes, la cual se cancelara en partes, una cuota inicial por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.), pagada en este mismo acto, a través de Instrumento Financiero del Banco Mercantil, cheque Nro. 17295374. Y el monto restante de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (2.600.000,00 Bs.) se cancelara en cuatro (4) cuotas de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00 Bs.) cada una de ellas, pagaderas la primera cuota el día 03 de septiembre de 2004, la segunda cuota el día 4 de Octubre de 2004, la tercera el día 3 de Noviembre de 2004 y la cuarta cuota el día 3 de Diciembre de 2004.

TERCERO: La cantidad acordada serán pagadas mediante entrega de moneda de curso legal, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.

CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta, y acuerdan que una vez cumplidos las cláusulas del presente acuerdo de mediación los ciudadanos JEAN CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.825.837 y Maria Teresa Suárez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.298.271, nada tendrán que reclamar por los conceptos satisfechos.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez

LOS PRESENTES.-