REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de agosto de 2004
Años 193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001055

PARTE ACTORA: ESTHER YUNEBRITH PEREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.122.978

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO e IRIS MARGOT MUJICA MORALES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 68.394 y 43.462.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CARLOS DELGADO CHALBAUD, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 30, tomo 3-A, de fecha 27 de marzo de 1996, representada por la abogada ELIZABETH GUEDEZ DE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.732.842.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: REMBERT OSORIO G, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.017 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de agosto del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora, la ciudadana ESTHER YUNEBRITH PEREZ ALVARADO, representada por los honorables Abogados GORKI DAM BARCELO e IRIS MUJICA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 68.394 y 43.462 y por la parte demandada, sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA CARLOS DELGADO CHALBAUD, la abogada ELIZABETH GUEDEZ DE OSORIO, y el abogado REMBERT OSORIO, dándose así inicio a la Audiencia. Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual la empresa cancelará a la extrabajadora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), el cual cancela en este mismo acto, según cheque contra FONDO COMUN, no. 00-22260541, a nombre de la trabajadora. En este estado, la parte demandante, acepta el pago que se le hace, declarando que no tiene nada mas que reclamar por concepto alguno a la demandada.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, una vez que se realicen los pagos acordados, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de las partes dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste el pago acordado se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos


La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Las Partes