REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2002-000953
PARTE ACTORA. PACHECO PEREZ ALVARO
APODERADOS DEL ACTOR. BLANCA HERNANDEZ Y WILMER PEREZ
PARTE DEMANDADA. INTERGRES S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA.- ESTEBAN GUART GUARRO, ESTEBAN GUART DURAN Y XIOMARA PEREZ DE MARTINEZ
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.


En el dia de despacho de hoy, siendo las 2:00.pm dia y hora fijados para qye tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora su apoderado labogado WILMER PEREZ, inpreabogado N° 54.787, y por la parte demandada su apoderado abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inpreabogado N° 14.070, dándose asi inició a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: En este estado el apoderado actor expone: A los fines de llegar a un arreglo que ponga fin a la presente causa, las partes hemos convenido en efectuar la siguiente transacción. PRIMERO. El Trabajador reclama los conceptos y montos indicados en el libelo de la demanda, como causados a su favor. SEGUNDO. la empresa ofrece pagar al trabajador por la via transaccional los siguientes conceptos. Antiguedad artículo 108,151 dias, por un total de Bs.6.752.567,06, Antiguedad complementaria 20 días, por un total de Bs.910.970,37, Vacaciones 2001-2002. 4 días, por un total de Bs.162.666,67, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2002, total 948.888,88, Utilidades año 2001, Bs. 1.626.666,67, Utilidades fraccionadas año 2002 Bs.1.084.444,49 Diferencias sobre prestaciones. Bs. 3.513.795,86, para un total de Bs. 15.000.000,00. Dichos montos ofrece pagarlos en este acto la empresa mediantes los cheques de gerencia: a) N° 00001674 del Banco de Venezuela por Bs.3.907.038,17 y b) N° 001022333 del Banco Provincial Por Bs.11.092.961,83. TERCERO. El Trabajador declara estar conforme con la oferta y recibe de conformidad los cheques indicados. Por lo que declara expresamente que nada queda a deberle la empresa INTERCERAMIC C.A. por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningun otro concepto derivado o no de la relación laboral que mantuvieron las partes. CUARTO. Las partes sol
icitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción y otorgarle la fuerza de la Cosa Juzgada., Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el prcesente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 2:30.p.m

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El apoderado del actor


El apoderado de la demandada.
La Secretaria