REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000349


PARTE ACTORA: RAMONA RAMOS, IRALUZ TORREA, LUZMARY GARCIA Y HERMELI COLINA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.304.651, 11.426.123, 7.387.116 y 7.520.927 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO REGIONAL (AMBULATORIO URBANO TIPO III "LA CARUCIEÑA".

REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: LUCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 23.498.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del 2.004, a las 11:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, compareciendo solo la parte demandada los ciudadanos Abogados Lucia Díaz, quien acredita su representación mediante copia certificada de poder en original, consignando copia fotostática del mismo, a fin de que previa confrontación le sea devuelto el original;la prenombrada Lucia Díaz consigna Escrito de Pruebas en dos (2) folios y anexos en doce (12) folios y alega que las acciones intentadas se encuentran prescritas; comparece igualmente por la parte demandada el ciudadano Iver Gil Sanchez, cédula de identidad 4.477.471 en su carácter de Director General Sectorial de Salud del Estado Lara, y Mery Josefina Virguez cedula de identidad 7.337.356 en su carácter de Jefe de Personal del Ambulatorio Tipo III "LA CARUCIEÑA"; no respondió al llamado la parte demandante quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte actora. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Se deja constancia que se concluyó siendo las 11:35 am.

LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA PARTE COMPARECIENTE

LA SECRETARIA,

ABOG.LAURACOLMENAREZ