Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000107
PARTE ACTORA: Guillermo Antonio Reinoso González, Giovanny Pastor Pérez Virguez, Juan Manuel Pérez, Edecio Rafael Rodríguez Torres, Alexander Angulo Arroyo, Roberto Andrés Gómez, Jaime Rafael Leal, Angel Miguel Figueredo López, Marco Tulio Yépez, Richard Alejandro Garcia Sánchez, Yonny Antonio Pérez Yéyez, Miguel Alexander Agüero Ortiz, Ramón Antonio García Hernández, Nelson José Barrios Brito, Román De Jesús Rodríguez, Raúl Jesús Villegas, Rafael Ramón Alvarez, Giovanni Antonio Infante Piña, Eliseo Antonio Jeménez León, Jorge Antonio Alvarado Silva, José Manuel Arias, José Alejandro Díaz, Victor Lorenzo Nieves y Eulices Rafael Peña Yánez..
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. (SERVINACA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO SILVA DIAZ, IPSA Nos. 22.421.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 04 de agosto del 2004, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.491, apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la parte demandada el ciudadano WILFREDO SILVA DIAZ IPSA No. 22.421, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. En este estado luego de diversas conversaciones y fundamentadas en las pruebas presentadas, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral de todos los demandantes con ésta, las fechas de ingreso y de egreso de los trabajadores y el salario base devengado, pero manifiesta desacuerdo en cuanto al despido efectuado, negando el mismo, igualmente en cuanto al número de horas extras y de descanso trabajadas, a la forma de cálculo de las mismas, al reclamo por días de descanso trabajado, por cuanto estos fueron cancelados, al reclamo de días feriados trabajados, porque estos fueron cancelados, y por lo tanto al calculo del salario variable y al salario integral usado como base de calculo de las prestaciones sociales.

SEGUNDO: Ambas partes, con el objeto de llegar a un acuerdo y de dar por terminada la relación laboral, acuerdan que a los trabajadores se le adeudan los siguientes montos por concepto de: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras y de descanso trabajadas, diferencia de recargo por días libres y feriados trabajados, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, e indemnizaciones:





TRABAJADOR: PRESTACIONES:

ROMAN RODRIGUEZ 3.203.887,8
RAUL VILLEGAS 298.704,918
RAFAEL ALVAREZ 3.206.545,7
ROBERTO GOMEZ 1.481.807,59
VICTOR NIEVES 3.155.147,81
ALEXANDER ARROYO 3.167.174,66
JORGE ALVARADO 199.161,034
EULIES PEÑA 3.176.547,08
MIGUEL AGÜERO 2.154.697,86
MARCOS YEPEZ 3.086.192,59
YONNY PEREZ 3.078.830,74
RAMON GARCIA 3.201.846,91
NELSON BARRIOS 3.198.207,08
JOSE CARRERO 3.155.147,81
JOSE ARIAS 2.719.750
ANGEL FIGUEREDO 1.603.197,72
JAIME LEAL 3.242.169,3
JUAN PEREZ 1.039.733,92
ELISEO JIMENEZ 3.174.049,49
GIOVANNY INFANTE 2.110.838,19
GUILLERMO REINOSO 3.293.417,08
GIOVANNY PEREZ 1.642.180,58
EDECIO RODRIGUEZ 1.571.618,05
RICHAR GARCIA 3.239.054,23

TERCERO: La sumatoria total de los montos acordados por las partes para cada trabajador, suma un total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 59.400.000,00) que serán cancelados de la siguiente forma: 1) La suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) pagadera el día 18 de Agosto del 2004, a través de cheque de gerencia suscrito a nombre de la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, que será entregado a las 10:00 a.m., en la sede de la Unidad de Recepción de Documento Civil del Estado Lara, y 2) Seis (6) cuotas mensuales consecutivas de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.900.000,00) cada una, pagaderas igualmente a través de cheques a nombre de la apoderada actora, en la URDD Civil, a las 10:00 a.m., los días 20 de septiembre del 2004, 18 de octubre del 2004, 18 de noviembre del 2004, 20 de diciembre del 2005, 18 de enero del 2005 y 18 de febrero del 2005.

CUARTO: Las partes acuerdan que la falta de pago de una cuota, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución sobre la totalidad del monto demandado, previa deducción de las cuotas canceladas. Se entenderá que existe la falta de pago, cuando no se hubiere realizado el mismo dentro de los quince (15) días siguiente a su vencimiento.

QUINTO: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Así mismo, se deja constancia que este juzgado devuelve en este acto a las partes, sus escritos de pruebas y sus anexos. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS H.

LA SECRETARIA,

Abg. Lisbel Matos S.


LOS PRESENTES,