REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000771
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ C.I. N° 9.619.859
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARLA MARTINEZ PARRA IPSA Nro. 92.455
PARTE DEMANDADA: LUMEN C.A.
ABOGADO ASISTENTE: PILADE JOSE MOTESUMA IPSA NRO: 2.290
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de Agosto de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente la abogada MARLA MARTINEZ PARRA IPSA Nro. 92.455, apoderada judicial del ciudadano WILFREDO ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ C.I. N° 9.619.859, por una parte y por la parte demandada el ciudadano IDELMARO AGUILAR PERNALETE, en su carácter de presidente de la empresa demandada LUMEN C.A. asistido por el abogado PILADE JOSE MOTESUMA IPSA NRO: 2.290. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto al cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO SIN CTS (Bs. 913.194,00), los cuales proponemos cancelar de la siguiente forma: Bs. 400.000,00 que cancelamos en este mismo acto y la diferencia; es decir, Bs. 513.194,00 se cancelarán en tres cuotas de Bs. 171.064,66 cada una, en fechas 9/9/2004; 8/10/2004 y 9/11/2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO SIN CTS (Bs. 913.194,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 400.000,00.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se devuelven los medios probatorios aportados por las partes.
EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presente