REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (03) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-00695
PARTE DEMANDANTE: MAXIMILIANO MENDEZ RODRIGUEZ C.I. NRO. 7.417.657
ABOGADO APODERADO:
PARTE DEMANDADA: PERSONA VIGILANTE C.A. (PERSOVICA)
APODERADO: ALCIDES M. ESCALONA I.P.S.A. Nr. 90.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 03 de Agosto 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado apoderado de la empresa: PERSONA VIGILANTE C.A. (PERSOVICA )C.A., ALCIDES M. ESCALONA I.P.S.A. Nr. 90.484, parte demandada. Constancia de la que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
La Secretaria
Abg. LISBEL MATOS S.-
Firma la parte Demandada en señal de asistencia.
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