REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000463
PARTE ACTORA: Víctor Manuel Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.130.981
ABOGADOS APODERADOS: LIGIA GALLARDO y CARLOS LUIS HERNANDEZ I.P.S.A. Nro. 104.070 y 66.545 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Transporte Santa Bárbara de Lara, C.A.
REPRESENTANTE: CIUDADANO BAEZ VALERO ARNALDO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.364.170, en su carácter de Director - Gerente de la empresa demandada
ABOGADA APODERADA: IVETTE Y. DAVALILLO S. y JHONNY JOSE JIMENEZ I.P.S.A. Nros. 92.493 y 32.319 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Agosto del 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano: Víctor Manuel Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.130.981 y los abogados apoderados LIGIA GALLARDO y CARLOS LUIS HERNANDEZ I.P.S.A. Nro. 104.070 y 66.545 respectivamente., de la parte actora, y por la parte demanda empresa: Transporte Santa Bárbara de Lara, C.A., el representante ciudadano BAEZ VALERO ARNALDO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.364.170, en su carácter de Director - Gerente de la empresa demandada así como su apoderado el abogado ANGEL LUIS FERNNADEZ AGOSTINI I.P.S.A. Nros. 38.379. Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia y luego de los análisis de hecho y derecho quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, de la fecha de ingreso y egreso del extrabajador y que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por mutuo acuerdo.

SEGUNDA: Ambas partes convienen que a los fines de dar por culminado este proceso y precaver un litigio eventual la empresa cancelara el extrabajador la cantidad de Bs. 3.500.000,00, la cual incluye todos los beneficios laborales correspondiente al Ciudadano Víctor Guerra, cancelando Bs. 2.500.000,00 el día martes 24 de Agosto del 2004, Bs. 500.000,00 el día Jueves 09 de septiembre del 2004, Bs. 500.000,00 el día viernes 24 de septiembre 2004.

TERCERA: El extrabajador acepta el monto y la forma de pago manifestando que no tiene nada mas que reclamar a la empresa demandada por concepto laborales.

CUARTA: Los Pagos se realizaran en la unidad relectora de documentos (URDD) los días señalados en la cláusula segunda a la diez de la mañana (10.00 a.m).

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, más costa del proceso.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste los pagos acordados se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.

Se deja constancia que se entrego a ambas partes las pruebas aportadas a este proceso.

La Juez,


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Las Partes Comparecientes

Secretaria,


ABG. LISBEL MATOS S.-