REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (02) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-508
PARTE ACTORA: JAVIER ANDRES BURGOS VISCAYA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSMERY ENID PARRA IPSA 102.208
PARTE DEMANDADA: LICORERIA CAÑA BRAVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CONDE Y LIBANO HERNANDEZ IPSA NROS. 14.190 Y 61.384 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 02 de Agosto 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día fijado para que se efectué la Prolongación de la Audiencia Preliminar y estando presente el ciudadano JAVIER ANDRES BURGOS VISCAYA C.I. NRO. 7.446.335 asistido por el abogado JOSMERY ENID PARRA IPSA 102.208 y los representantes de la empresa demandada LICORERIA CAÑA BRAVA, los ciudadanos MARITZA LOPEZ Y JESUS BURGOS C.I. NRO. 7.367.882 y 3.538.363 respectivamente y su abogados apoderado Judicial JORGE LUIS CONDE IPSA NROS. 14.190. Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado durante cinco años y un mes para la empresa demandada, con un ingreso mensual de Bs. 247.000,00 y luego de su renuncia reclama la cantidad Bs. 12.454.038,68 la cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, hora extra diurnas y nocturno, y domingos laborados.

SEGUNDO: La empresa reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios y la forma de culminación de dicha relación, negando la correspondencia de horas extras y domingos laborados.

TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la empresa en atención a la realidad de los hechos, luego de haber realizado los cálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 6.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales correspondientes al ciudadano Javier Burgos.

CUARTO: La empresa ofrece cancelar en este acto en dinero en efectivo la cantidad de Bs. 3.737.448.00 y el resto de Bs. 2.262.554,00 en cuatro partes de Bs, 565.638,00 cada una los días 02 de septiembre, 04 de octubre, 02 de noviembre, 02 de Diciembre del presente año

QUINTO: El extrabajador acepta el pago ofrecido en este acto, manifiesta su conformidad con la forma establecida para la cancelación de la diferencia y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la empresa demandada.

SEXTO: Los pagos arriba mencionados serán realizados en las fechas señaladas, por ante al Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a las 02:00 p.m

OCTAVO: El incumplimiento por parte de la demandada de los pagos acordados en este acto dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y su respectiva costa procesales.

NOVENO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos la cancelación de los montos pendientes. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA


Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-