REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de agosto del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000594
PARTE ACTORA: TEOFILO CAMACHO C.I. 11.742.412
ABOGADO APODERADO: GUSTAVO GARCÍA PARRA IPSA N° 90.278
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL A. SOTO COVAULT IPSA N° 90.341
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de agosto de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada GUSTAVO GARCÍA PARRA IPSA N° 90.278 apoderado Judicial por la parte actora y por la parte accionada el abogado MIGUEL A. SOTO COVAULT IPSA N° 90.341 representante legal de la empresa SERENOS YARACUY. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 28/08/2000 hasta el 12/07/2003, para la empresa demandada, con un ingreso mensual promedio de Bs. 145.728,00, habiendo terminado la relación por despido indirecto del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 3.956.896,99, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, Indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la L.O.T., salarios caídos e intereses sobre prestaciones sociales

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por renuncia y que ya se le han realizados algunos pagos por diferentes conceptos laborales.

TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.800.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano TEOFILO CAMACHO.

CUARTO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada en tres cuotas: la primera por un monto de Bs. 900.000,00 en fecha 21/09/2004, las dos cuotas siguientes de Bs. 450.000 cada una, en fechas 21/10/2004 y 23/11/2004.

QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: Los pagos serán realizados en las fechas establecidas en el particular cuarto, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y su respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes
Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.