REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-0000836
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ROMERO MORENO, C.I. N° 17.229.727
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN IPSA N° 32.784
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO MI MANSION CELESTIAL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JORGE LUIS GONZALEZ C.I. Nro. 12.246.292, en su carácter de Presidente de la empresa demandada
ABOGADO ASISTENTE: TONY DANIEL SALAS IPSA 48.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Agosto de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO MORENO, C.I. N° 17.229.727 y el abogado FRANKLIN AMARO DURAN IPSA N° 32.784 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ C.I. Nro. 12.246.292, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, FRIGORIFICO MI MANSION CELESTIAL, C.A. y el abogado asistente TONY DANIEL SALAS IPSA 48.046. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 15/07/2001 hasta el 04/02/2004, para la empresa demandada, con un ingreso mensual promedio de Bs. 80.000,00 semanales, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 9.885.816,08, la cual incluye horas extras diurnas y nocturnas laboradas y no canceladas, días feriados laborados y no cancelados, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

SEGUNDO: La empresa reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y la forma de culminación de dicha relación, manifestando que tiene algunas diferencias con respecto a las horas extras y días feriados que se reclaman y la forma de realizar los cálculos para obtener los beneficios laborales adeudados.

TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la empresa en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.800.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano LUIS RAFAEL ROMERO MORENO.

CUARTO: La empresa ofrece cancelar la suma arriba acordada el día lunes 13 de septiembre del año en curso.

QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la empresa demandada.

SEXTO: El pago arriba mencionado será realizado el Lunes 13 de Septiembre del 2004, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) debiendo las partes de este proceso consignar constancia del mismo por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de dar por terminado el presente proceso.

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y su respectiva costa procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.