REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto del 2004
193º y 145º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-980
PARTE DEMANDANTE: MARIELA MICARELA PICÓN RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LISANDRO ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa Constancia de la que la parte actora ciudadano MARIELA MICARELA PICÓN RAMÍREZ y la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LISANDRO ALVARADO no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.