REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000902

PARTE ACTORA: FABIO AUGUSTO ALBUQUERQUE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.809
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: LUIS ALBERTO RAMIREZ R, y ADOLFO MONTILLA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 104.042 y 48.521, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELCOME.COM, Firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de Septiembre del año 2.000, bajo el Nº 18, Tomo 33-A.
APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 48.323 y 48.521, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, TRECE (13) de Agosto del año 2004, siendo las once y media (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar; comparecen a la misma, el apoderado Judicial del demandante abogado, ADOLFO MONTILLA y por la parte demandada el apoderado judicial NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO, así como el representante de la firma mercantil demandada ciudadano JESUS MADURO, todos antes identificados, dándose así inicio a la Prolongación a la Audiencia Preliminar acordada, para el día de hoy.
Luego de reiteradas deliberaciones, el representante judicial de la firma mercantil demandada WELCOME.COM, Firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de Septiembre del año 2.000, bajo el Nº 18, Tomo 33-A, oferta al apoderado judicial del demandante la UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) signado con el numero 21433312, de fecha 13-08-04, codigo de cuenta 0410-0021-02-0211004594, librado a favor del ciudadano FABIO AUGUSTO ALBUQUERQUE, como pago único por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el apoderado judicial del demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón

Las Partes,

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


LUIS ALBERTO RAMIREZ R

ADOLFO MONTILLA

APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO


JESUS EBERTO MADURO ALVAREZ