REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-000815

PARTE DEMANDANTE: PONCIANO ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.375.186.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE TADEO MELENDEZ y AMALIA YANJI I., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.210 y 90.418, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUMAIN C.A, inscrita por ante en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 36-A,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.507.652.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: MIRTHA J. LOPEZ R. y ANDRES E. YORK D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.837 y 55.299, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES









ACTA

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Agosto de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este Tribunal por la parte actora PONCIANO ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.375.186 y su apoderada judicial, abogada AMALIA YANJI I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.418; y por la demandada SUMAIN C.A, inscrita por ante en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, tomo 36-A, representada por el Ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.507.652 asistido por los abogados MIRTHA J. LOPEZ R. y ANDRES E. YORK D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.837 y 55.299, respectivamente; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes exponen:

“Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que hay un saldo a favor del demandante y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en las fechas de ingreso y egreso alegadas en la demanda. Asimismo, convienen en que todos los conceptos demandados alcanzan la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00); y la parte demandante reconoce haber recibido de la empresa, con anterioridad, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/1OO CÉNTIMOS BOLIVARES (Bs.650.000,00), como adelanto de los conceptos laborales reclamados en su demanda, y que sólo se le adeuda la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), la cual la empresa ofrece pagar al reclamante para el día 30 de septiembre de 2004, a las 2:00 p.m., lugar por ante la URDD CIVIL , ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad.

SEGUNDO: El demandante con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que la suma entregada en este acto por la parte demandada, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera al demandado de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), referida anteriormente.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste la cancelación total del presente acuerdo.
En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año 2004. Años: l94° y l45°.
LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

POR EL EX –TRABAJADOR

POR LA EMPRESA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEXANDRA ODÓN