REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-S-2004-003485

PARTE DEMANDANTE: NORELKYS DEL VALLE MARTINEZ; quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.491.161

APODERADA JUDICIAL: XIMENA ALEGRIA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 81.467.058 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.094.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Gledy Mónica Pérez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.260.016, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.610

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA

En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto de 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente debidamente representada por la abogado XIMENA ALEGRIA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 81.467.058 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.094, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NORELKYS DEL VALLE MARTINEZ; quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.491.161, por la parte demandante, según consta en documento poder que riela al folio 10 de autos; y por la accionada Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA), la ciudadana, Gledy Mónica Pérez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.260.016, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.610 abogado apoderada judicial de la misma, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, bajo el N° 77, Tomo 10 de fecha 28 de Enero del 2004, del cual acompañó en copia simple para ser agregado al expediente, quienes manifiestan su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Este Tribunal, vista la renuncia hecha por ambas partes, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente Proceso. Y una vez iniciada la Audiencia, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, han llegado al presente acuerdo conciliatorio, el cual se establece en los siguientes términos:
Luego de aceptada la capacidad y representatividad para este acto de las personas aquí firmantes, convienen en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo, y recíprocas concesiones a fin de precaver litigios futuros, este CONTRATO DE TRANSACCION LABORAL, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: INVILARA desconoce la existencia de una relación laboral directa con la Ciudadana Norelkys del Valle Martínez; ya que dicha ciudadana prestaba sus servicios desde la fecha 01/02/2001 hasta el 30/04/2004, Ingeniero Inspector de Obra (en las vías Concesionadas), para el Consorcio Amerven – Pedeca, quien es concesionario de INVILARA; sin embargo, las partes convienen, haciéndose recíprocas concesiones, fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder.
SEGUNDA: La Ciudadana Ximena Alegría en representación de la Ciudadana Norelkys del Valle Martínez, reclama la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 29.090.353,99), suma esta que comprende los siguientes conceptos:
A) Prestaciones Sociales de Antigüedad: Bs. 6.006.865,92 que es el resultado de multiplicar 190 días de antigüedad por su Salario Integral;
B) Prestación de Antigüedad días Adicionales: Bs.436.916,67 que es el resultado de multiplicar12 días de antigüedad por su Salario Integral;
C) Intereses de Prestaciones sociales de Antigüedad: la cantidad de Bs. 3.579.187,51;
D) Por Disfrute y Bonificación de Vacaciones, Lapso 2001 – 2002 = 75 días que es igual a Bs. 1.377.752,43;
E) Por Disfrute y Bonificación de Vacaciones, Lapso 2002 – 2003 = 75 días que es igual a Bs. 1.837.500,00;
F) Por Disfrute y Bonificación de Vacaciones, Lapso 2003 – 2004 = 75 días que es igual a Bs. 1.837.500,00;
G) Por la fracción de Disfrute y Bonificación de Vacaciones, Lapso 2004-2005 = 25 días que es igual a Bs. 612.500,00;
H) Pago Fraccionado por concepto de Bonificación Fin de Año. Lapso 2001 = 100 días que es igual a 1.837.003,23;
I) Pago por concepto de Bonificación Fin de Año. Lapso 2002 = 100 días que es igual a 1.837.003,23;
J) Pago por concepto de Bonificación Fin de Año. Lapso 2003 = 100 días que es igual a Bs.2.450.000,00;
K) Pago Fraccionado por concepto de Bonificación Fin de Año. Lapso 2004 = 33,33 días que es igual a Bs. 816.666,67;
L) Indemnización por Despido. Art. 125 L.O.T., numeral 2° = 90 días que multiplicadas por el Salario Integral = Bs. 3276.875,00;
H) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Art. 125 literal “D” de la L.O.T. = 60 días que multiplicado por su salario diario es = Bs. 2.184.583,33.
TERCERA: No obstante y con la intención de precaver un litigio pendiente INVILARA ofrece al reclamante la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.450.344,35), suma esta que comprende los siguientes conceptos:
A) Prestaciones Sociales de Antigüedad: Bs. 5.573.963,45 que es el resultado de multiplicar 175 días de antigüedad por su Salario Integral;
B) Prestación de Antigüedad días Adicionales: Bs.196.000,00 que es el resultado de multiplicar 6 días de antigüedad por su Salario Integral;
C) Intereses de Prestaciones sociales de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.802.789,73;
D) Por Disfrute y Bonificación de Vacaciones, Lapso 2001 – 2002 = 60 días que es igual a Bs. 1.102.201,34;
E) Por Disfrute y Bonificación de Vacaciones, Lapso 2002 – 2003 = 60 días que es igual a Bs. 1.470.000,00;
F) Por Disfrute y Bonificación de Vacaciones, Lapso 2003 – 2004 = 60 días que es igual a Bs. 1.470.000,00;
G) Por la fracción de Disfrute y Bonificación de Vacaciones, Lapso 2004-2005 = 10 días que es igual a Bs. 245.000,00;
H) Pago fraccionado por concepto de Bonificación de Año. Lapso 2001 = 55 días que es igual a 1.010.351,65;
I) Pago por concepto de Bonificación de Año. Lapso 2002 = 60 días que es igual a Bs. 1.470.000,00;
J) Pago por concepto de Bonificación de Año. Lapso 2003 = 60 días que es igual a Bs. 1.470.000,00;
K) Pago fraccionado por concepto de Bonificación de Año. Lapso 2004 = 20 días que es igual a Bs.490.000,00;
L) Indemnización por Despido. Art. 125 L.O.T., numeral 2° = 90 días que multiplicadas por el Salario Integral = Bs. 2.940.000,00;
H) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Art. 125 literal “D” de la L.O.T. = 60 días que multiplicado por su salario diario es = Bs. 1.470.000,00.
CUARTA: El monto a cancelar a la Ciudadana Norelkys Martínez fue deducido previamente al Consorcio Amerven Pedeca; y en consecuencia se ofrece realizar el respectivo pago en el presente acto, mediante cheque de Gerencia N° 13001319, librado por el Banco Mercantil, Agencia Panamericana, por la suma de Bs. 21.450.344,35, a favor de la ciudadana Norelkys Martínez y recibe en este acto la Ciudadana Ximena Alegría, en su condición de representante legal por ante este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Lara.
QUINTA: La Ciudadana Ximena Alegría, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana Norelkys Martínez, libre de toda coacción o apremio y con la intención de evitar mayores inconvenientes y gastos que le pudieren ocasionar la tramitación de un proceso judicial como seria el pago de Honorarios Profesionales a Abogados, acepta la propuesta hecha por el Instituto y recibe en este acto la suma señalada en la Cláusula Cuarta de la presente Transacción, por ante este Tribunal.
SEXTA: La Ciudadana Ximena Alegría, en su condición de representante legal de la Ciudadana Norelkys Martínez, desiste tanto de la acción como del procedimiento incoado contra el Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA), por ante este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Lara, expediente No. KP02-S-2004-3485, por solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEPTIMA: Las partes solicitan al Juez le impartan la Homologación al presente arreglo amistoso.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada

La Juez
Daisy Josefina Mendoza Yánez

Apoderado Judicial de la Accionante Apoderado Judicial de la Accionada





La Secretaria
Maria Alexandra Odón