REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Viernes, 13 de Agosto de 2004.
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2003-009781.

Accionante: HÉCTOR ATILIO PAREDES SALAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.046.931.

Apoderado Judicial del Accionante: XIMENA ALEGRIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.094.

Accionada: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA).

Apoderada Judiciales de la Accionada: GLEDY MONICA PÉREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.610.

Motivo: Calificación de Despido.

Se inició la presente acción, por solicitud de calificación de despido presentada ante la URDD CIVIL, en fecha 02-11-2003, conociendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, el cual admitió y notificó a la accionada conforme a derecho; y en fecha 07-05-2004, oportunidad de la Audiencia Preliminar, prolongó la misma para el día 24-05-2004; oportunidad en que prolongó nuevamente para el día 31-05-2004; fecha en que nuevamente se prolonga para el día 08-06-2004; luego prolonga para el 31-06-2004; luego para el día 06-07-2004, oportunidad en que el juez no pudo lograr la mediación o la conciliación entre las partes, incorporándose las pruebas a los autos conforme el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13-07-2004, la parte accionada procedió a dar contestación de la acción, según consta a los folios 92 y 93 de autos; y remitido el asunto a los Tribunales de Juicio del Trabajo del Estado Lara, conociendo por distribución el presente juzgado, quien hoy decide, a cargo del Juez Frank Rodríguez Luna.

En fecha 10 de agosto del 2004, éste Juzgado procedió a admitir las pruebas promovidas por ambas partes, y fijándose para el día 16 de septiembre del 2004, para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública

Ahora bien, en fecha 11 de agosto del 2004, comparecen las partes en forma voluntaria, y solicitaron la celebración de una audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y dar así por terminado tanto el procedimiento de estabilidad laboral como el posible juicio de cobro de prestaciones sociales, a lo cual accedió el Tribunal, procediendo a realizar la misma; seguidamente se concedió la palabra a cada una de las partes, quienes realizaron sus exposiciones, y fijando como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan al trabajador, la suma de Bs. 6.852.107,32, discriminándose cada uno de los conceptos y montos pagados al accionante, cumpliendo así con los extremos exigidos en la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 03 y 10.

Ahora bien, vista la transacción celebrada por ambas partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la misma dándole carácter de cosa Juzgada, por no vulnerar derechos del trabajador.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, en consecuencia terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Viernes, 13 de Agosto de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Abg. Frank A. Rodríguez Luna
Juez


Abg. Maigry Alvarado Pérez.
Secretaria



Nota: En esta misma fecha: 13 de Agosto de 2004, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° Independencia y 145° Federación.




Abg. Maigry Alvarado Pérez.
Secretaria




































FRL/MAO/Javier.-