A C T A D E I N H I B I C I Ó N

En horas de despacho del día de hoy miércoles 4 de agosto de 2004, siendo las 10:40 horas de la mañana, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presente ante la secretaria del mismo, el ciudadano JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES, en su carácter de Juez Titular del mencionado Juzgado, expone lo siguiente: “Cumpliendo labores de seguimiento de los asuntos decididos por mi en primera instancia, en el día de ayer, 3 del mes y año en curso, solicité que me prestaran el expediente Nº KP02-R-2004-743 (numeración del Juzgado Superior de ésta Circunscripción Judicial), caso RAFAEL GUILLERMO CABRERA ARTEAGA contra CASA PROPIA EAP, C.A. En su última pieza leí con detenimiento el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2004, por los abogados MOISÉS AGREDA FUCHS, ISRAEL GARCÍA VANEGAS y RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, apoderados judiciales de la parte actora en el mencionado asunto, en el cual me imputan, como fundamento de su apelación, hechos como abuso de autoridad, denegación de justicia, ignorancia, negligencia inexcusable y dolo; que le arrebaté al trabajador sus derechos; que ‘desacato leyes’; que mi sentencia adolece de sindéresis y que ‘razones metajurídicas inexplicables, corretean juguetonas por la extensa playa de las letras de la sentencia apelada’ entre otros relacionados con mi razonamiento lógico; y ejercieron formal queja en mi contra. Observo en ese escrito imputaciones sin sentido, por ejemplo, reconocen que era un asunto de mero derecho, pero exigen un debate; y luego convienen en que no impugnaron las pruebas. La redacción tiene forma de corrío en prosa, con pseudos figuras literarias de mal gusto, y juegos de palabras que denotan falta de seriedad en la exposición. Sus expresiones son el resultado del trabajo de mentes nubladas por la furia de haber perdido el caso, y en varias ocasiones afirman que no saben qué pensar de mi criterio. La mejor recomendación es estudiar, verificar el cúmulo de información que tanto les molesta, en vez de burlarse. Los mencionados abogados han actuado en esta Coordinación Judicial ajustados a ciertos principios que no compartimos: Pretenden armar un espectáculo en cada audiencia a la que asisten; confunden oralidad con sensacionalismo; han sido reprendidos por los dos jueces de juicio y varios jueces de sustanciación y mediación por mantener conductas inadecuadas en las audiencias, pendientes más de la cámara, para proferir sus discursos rimbombantes, que de los asuntos debatidos; engordan los expedientes con escritos inútiles que nada aportan al debate y a la solución del conflicto; invocan alegatos no ajustados al Derecho (como integrar a la base de cálculo los mismos conceptos que se van a cuantificar, obviando que ningún elemento remunerativo puede ser salario para sí mismo, como establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo); hacen gala de sus habilidades de actuación para lograr ‘justicia’ (en todas las instancias han hecho énfasis en sus problemas cardíacos, inclusive en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia). Tales sujetos se llenan la boca con exaltaciones y alabanzas hacia los jueces, pero en escritos como el mencionado, en la seguridad de sus escritorios ‘jurídicos’ elaboran a pulso – no con calidad y finura - las peores expresiones, con ‘el debido respeto’ e invocación a nuestra ‘integridad y honorabilidad’. Luego solicitan comprensión e indulgencia, tratando de utilizar a otras personas como zaguanes o puentes, como si se trata de una simple travesura. Todo lo expuesto en el escrito mencionado va más allá de la crítica a la decisión y a mi actividad como Juez. Ello ha generado en mí un sentimiento de enemistad con los mencionados ‘profesionales del derecho’ que no me permite afrontar la decisión de la presente causa con la imparcialidad que la Ley exige. Por lo expuesto denuncio la causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de los abogados MOISÉS AGREDA FUCHS, ISRAEL GARCÍA VANEGAS y RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.834, 92.172 y 61.666, respectivamente, quienes suscriben el referido escrito en hermandad. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:

José Manuel Arráiz Cabrices
Juez María Alexandra Odón
Secretaria