REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2004-000122




PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: AMNA MILAGROS MUSTAFA.

ACCIONADA: MARGARITA RAMIREZ MORA.

TERCER INTERESADO: PEDRO ALFONSO MUJICA.

ABOGADO ASISTENTE: FREDERICK RENE COURI M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.262 y de este domicilio.

EXPEDIENTE: 04-0333 (Asunto: KH02-X-2004-000122).

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 12 de Agosto de 2004 (folio 01), la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KP02-R-2002-000071, referente al juicio de ejecución de hipoteca incoado por la ciudadana AMNA MILAGROS MUSTAFA, contra la ciudadana MARGARITA RAMIREZ MORA, por existir causal de inhibición entre la citada Juez y el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien actúa como abogado asistente del tercer interesado, ciudadano PEDRO ALFONSO MUJICA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a la presente copia certificada del acta de inhibición y de la diligencia suscrita por el citado abogado, apelando de una incidencia, inserta a los folios 01 al 02, ambos inclusive.

En fecha 23 de Agosto de 2004, folio 3 vto., se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándoseles entrada mediante auto de igual fecha (folio 4); y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien actúa como abogado asistente del tercer interesado, ciudadano PEDRO ALFONSO MUJICA, en el juicio de ejecución de hipoteca, seguido por AMNA MILAGROS MUSTAFA, contra MARGARITA RAMIREZ MORA, en el asunto signado con el N° KP02-R-2002-000071.

Este Tribunal Superior habiendo analizado lo manifestado por la Juez Inhibida y tomando en consideración aun cuando el referido abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, actúa como asistente en el presente asunto, esta alzada, en el fallo de fecha 14-06-04, declaró con lugar la inhibición de la mencionada Juez en el expediente llevado en este Despacho con el Nº 04-0250 (KP02-X-2004-000221), juicio por Cobro de Bolívares, incoado por “STAR PETROLEUM SERVICES C.A.”, contra FEDERICO GUEDEZ LEON, en el cual el señalado abogado intervino como apoderado de la actora, es por lo que considera procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-R-2002-000071, contentivo del juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por contra MARGARITA RAMIREZ MORA, identificados en autos. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió copia certificada a la Juez inhibida y el presente asunto a la URDD Civil del Edo. Lara, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.