REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2004-000100
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTES: JOSE ELEAZAR LUCENA Y MARIA EVA LUCENA DE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos. V- 1.256.886 y v-2.712.451 y domiciliados en esta ciudad.
APODERADO: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068 y de este domicilio.
ACCIONADA: GLADIS LUCENA.
MOTIVO: INHIBICION (REIVINDICACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 04-0334 (KH02-X-2004-000100).
Mediante acta de fecha 29 de Julio de 2004 (f. 01), la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KH03-V-2002-000031, referente al juicio de reivindicación incoado por los ciudadanos JOSE ELEAZAR LUCENA Y MARIA EVA LUCENA DE GUEDEZ, contra la ciudadana GLADIS LUCENA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de agosto de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, quien actúa como apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos JOSE ELEAZAR LUCENA Y MARIA EVA LUCENA DE GUEDEZ, en el asunto N° KH03-V-2002-000031: juicio de reivindicación incoado por los referidos ciudadanos, contra la ciudadana GLADIS LUCENA.
Este Tribunal Superior, habiendo analizado el acta de inhibición que encabeza esta incidencia y la copia certificada de los siguientes recaudos que conforman el presente expediente, contentiva del libelo de demanda (folios 2 al 4) y vista la declaración realizada por la Juez inhibida, donde se declara como enemiga manifiesta del precitado abogado, esta Alzada considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En consecuencia remítase oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo, y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
Publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado y se envió a la URDD Civil de Lara, el presente cuaderno separado de inhibición.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
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