REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000594


DEMANDANTE: RAMÓN BARRADAS.

APODERADO: EDILIO CENTENO BAZAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.504 y de este domicilio.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADO: DINALYS MÉNDEZ SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.980, actuando como apoderada sustituta del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

EXPEDIENTE: N° 04-0313 (Asunto: KP02-R-2004-594).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICIÓN.

Mediante acta de fecha 10 de mayo del 2.004 (f. 116 y 117), el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-R-2004-495, en juicio de Cumplimiento de Contrato de Servicio Profesionales, incoado por el ciudadano RAMÓN BARRADAS, contra EL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, conforme con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, mediante Oficio N° 771-04-8841, de esa misma fecha, para su distribución en los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 09-08-2004, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de esa misma fecha, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior observa:

El Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, mediante acta de fecha 10-08-2.004, inserta en los folios 116, se inhibe de conocer la presente causa, alegando que es un hecho publico y notorio su enemistad con el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, quién se desempeña como apoderado de la parte actora.

En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 10-08-2004 (f. 116 y 117), donde el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Edilio Centeno Bazan, considera que en el presente caso, es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa Nro. KP02-R-2004-594, referente al juicio cumplimiento de contrato de servicios, incoado por el ciudadano RAMÓN BARRADAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que proceda a su nueva distribución entre los Tribunales Superiores Civiles, para que el Tribunal a quien corresponda su conocimiento, decida sobre la apelación formulada contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,

Ediluz Alvarez Gonález.

En igual fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González