Vista la solicitud de Pensión de Alimentos incoada por la progenitora NORKIS CECILIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N°. V- 10.962.713, a favor del adolescente JUAN LORENZO DA SILVA RODRIGUEZ, y en razón de que ha sido imposible la localización del obligado ciudadano: JUAN LORENZO DA SILVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°. 9.431.748, a pesar que reside en esta ciudad y de conformidad con el articulo 512, en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal toma la siguiente Medida Provisional: De acuerdo al articulo 521, Aparte C, de la referida ley, SE ORDENA el EMBARGO PREVENTIVO DE 36 MENSUALIDADES, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del obligado, en razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,oo) mensuales, es decir; la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (Bs. 1.800.000,oo), por concepto de Pensión de Alimentos, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, a fin de que cumpla con lo ordenado, siendo uno de esos bienes El Fondo de Comercio Don Juan, ubicado en la calle 18, Junín con carrera 10, de la ciudad de El Tocuyo. Líbrese exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán.-
El Juez,


Dr. Rafael María Godoy Pérez.

La Secretaria,


Abg. Yosglide Duin León.-

En la misma fecha se libró Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán con oficio N° 2650-575.
La Sec.
Magalis V.-