Visto el Convenimiento entre los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA ESCALONA Y GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ ESCALONA en el expediente N° 2088-04, que por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, fue remitido con Oficio 346-04., por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en 06 folios útiles. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio a las Consejeras participándole la presente Homologación. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho a los Doce (12) días del Mes de Agosto del año 2.004.
La Jueza Suplente Especial,

Dra. Janeth Arelis Castro Alvarez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se libró Oficio N° 2650-595.
La Sec.
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Magalis V.-