Quíbor, 13 de Agosto de 2004
194° y 145°

EXP. N° 1955
Partes: ANTONIO MENDOZA
NOEMI TORREALBA
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Diecinueve (19), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses del Niño Beneficiario, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar cuaderno de cumplimiento alimentario y agregar copia certificada del mismo, y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VIVIAN ROMERO VELASQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VIVIAN ROMERO VELASQUEZ
Exp. N° 1955
YRGD/VRV/yh