Quíbor, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°

EXP. N° 1421

Partes: DULPI COROMOTO FREITEZ RODRÍGUEZ
ROUSBEL JOSE MENDOZA COLMENAREZ

Beneficiaria: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Motivo: PENSION ALIMENTARIA

Visto el DESISTIMIENTO formulado por la Parte Demandante en el presente Juicio la Ciudadana DULPI COROMOTO FREITEZ RODRÍGUEZ, inserto al folio NUEVE (09), y el CONSENTIMIENTO formulado por la Parte Demandada, Ciudadano ROUSBEL JOSE MENDOZA COLMENAREZ, mediante diligencia inserta al folio CATORCE (14) por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. VIVIAN ROMERO


Exp. N° 1421
YRGD/VR/milagro.