Quíbor, 10 de Agosto de 2004
194° y 145°
EXP. N° 1421
Partes: DULPI COROMOTO FREITEZ RODRÍGUEZ
ROUSBEL JOSE MENDOZA COLMENAREZ
Beneficiaria: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: PENSION ALIMENTARIA
Visto el DESISTIMIENTO formulado por la Parte Demandante en el presente Juicio la Ciudadana DULPI COROMOTO FREITEZ RODRÍGUEZ, inserto al folio NUEVE (09), y el CONSENTIMIENTO formulado por la Parte Demandada, Ciudadano ROUSBEL JOSE MENDOZA COLMENAREZ, mediante diligencia inserta al folio CATORCE (14) por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VIVIAN ROMERO
Exp. N° 1421
YRGD/VR/milagro.
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