REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 05 de Agosto del 2004.
Años: 193° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 09-08-2004, entre los ciudadanos MARIA CRISTINA MARIN Y PASTOR ENRIQUE MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Sin cédula y 16.827.285, de este domicilio respectivamente, relacionado con el embarazo de la misma, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre Pastor Enrique Marin domiciliado en la esquina de la calle 1 con carrera 8 de calle nueva y de 21 años de edad, se compromete a contribuir económicamente para que el embarazo de la madre se cubran los gastos que sean necesarios para que su hijo (a) nazca en perfectas condiciones.-


SEGUNDO: De igual manera el padre se compromete a pasar frecuentemente por la casa de la madre y así informarse de las necesidades que se presenten durante el embarazo.-

TERCERO: La madre de 17 años de edad, domiciliada en la calle 1 con carrera 9 del sector calle nueva se compromete a informar al padre de los gastos que se produzcan en el transcurso del embarazo.-

CUARTO: El padre se compromete a aportarle la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 15.000.oo) a la madre durante el transcurso del embarazo.

QUINTO: La madre esta de acuerdo con la cantidad establecida.-

SEXTO: La cantidad será aumentada al momento del nacimiento por lo tanto ambos se comprometen a presentarse ante éste despacho para fijar régimen de Obligación Alimentaria.-

SEPTIMO: Cualquier situación extraordinaria que pueda presentarse durante este periodo ambos lo asumirán y buscarán las soluciones.-

OCTAVO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA CRISTINA MARIN Y PASTOR ENRIQUE MARIN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los cinco días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 144°.

El Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Margarita Gemza.

EXP. N° 393-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ v.m