REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. DUACA: 02 DE AGOSTO DEL 20004.-
AÑOS: 194º Y 145º
EXPEDIENTE NO 288-2003.-
DEMANDANTE: JESUS GUEDEZ
DEMANDADO: EMPRESA CMQ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto éste Tribunal observa del examen de los actos procesales se constata que la causa se encuentra paralizada desde el 11 de Julio del 2003 en la cual el apoderado actor solicitó al Tribunal la citación de la empresa demandada CMQ, C.A.; en consecuencia se evidencia en autos que ha operado la perención de la instancia por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumida la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa y así se declara.-
La Juez Provisorio:

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina:

Abg. Virginia Gemza Ramírez.-
Seguidamente se archivó.-
La Secretaria Interina:

Abg. Virginia Gemza Ramírez.-