En el día de hoy, Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía de la Abogado ALESIA GARCIA SALOM, Inpreabogado N° 92.003, en la siguiente dirección: Urbanización “La Puerta, Calle Nro. 13, Casa Nro. C13-23, jurisdicción José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO C.A., contra la ciudadana TIBISAI SIVIRA ZAMBRANO, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL A. CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, una vez constituido en el sitio antes señalado procede a realizar los toques de Ley en la puerta del inmueble indicado en el Mandamiento de Ejecución, seguidamente DECRETA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el EMBARGO EJECUTIVO, del Inmueble constituido por una Casa de habitación y el terreno sobre el cual esta construida, con un área aproximada de CIENTO CINNCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 M2), distinguida con el N° C13-23, ubicada en el Conjunto Prados de Cabudare II, de la Urbanización La Puerta, situada en la vía que conduce a Los Rastrojos a La Piedad, en el Sector conocido como Zanjon Colorado, a lado de la Urbanización Atapaima, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En nueve metros (9,00 mts), con parcela C12-03; SUROESTE: En nueve metros (9,00 mts) con calle 13 Norte; SURESTE: En diecisiete metros (17,00 mts.,) con la parcela C13-24 y NOROESTE: En diecisiete metros (17,00 mts), con la parcela C13-22. El inmueble pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha: 25 de Agosto de 2.003, bajo el N° 29, Protocolo Primero, folios 1 al 6, Tomo Décimo Sexto (16°); se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; así como también Oficio Nro. 376-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Este Tribunal deja constancia que una vez en el lugar fuimos atendidos por una ciudadana que afirmo ser la demandada Tibisai SIvira Zambrano; a quien se le notifico la Misión del Tribunal, una vez notificada se le solicito documento de identificación el cual se negó a presentar, igualmente no permitió el acceso al Inmueble y por lo cual manifestó no firmaría la Presente Acta; y se le hizo entrega del Cartel de Notificación Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avalúo del inmueble, el cual fue valorado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000.000,00), así mismo se deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 10:50 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO. Firma Ilegible, ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Alesia García. La Notificada Tibisai Sivira (Se negó a firmar) –Fdo- Depositario Judicial. Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible, Miguel Angel Camacho. –Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)